QUÉ TRAMITES REALIZAR:30 %  POR PREPARACIÓN DE CLASES

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Por: Luis A. Heredia Clavo

Abogado

 

El SUTEP y el magisterio en su conjunto, en el mes de mayo del año 1990, a través de una Huelga Nacional lograron modificar la Ley del Profesorado N° 24029, siendo uno de los tantos derechos económicos a favor de los docentes el de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, prescrito en el artículo 48° de la Ley concordante con el artículo 210° de su Reglamento (normas hoy derogadas por la Ley de Reforma Magisterial).

Pero el nefasto Gobierno de Fujimori mediante el Decreto Supremo N° 051-91-PCM (norma de menor jerarquía)  en su artículo 10° dispuso que el beneficio contemplado en la derogada Ley del Profesorado sea calculada en base a la remuneración total permanente y no en base a la remuneración total, tal como lo establecía la Ley; esto conllevó que se recorte este beneficio a todo el magisterio nacional, sin excepción, desde mayo de 1990 hasta noviembre del 2012 –año en la que fue derogada nuestra Ley N° 24029-, y que la única forma de obtener el real cálculo del beneficio en mención, es acudiendo al Poder Judicial, donde existen sendos pronunciamientos de las diferentes Cortes de Justicia del país y de la propia Corte Suprema, que han sentado jurisprudencia vinculante, que la bonificación que reclaman los docentes, sean activos o cesantes, debe ser calculado en base a la remuneración total.

Lamentablemente, los docentes deben judicializar el reclamo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, para obtener una sentencia y que ostente la calidad de cosa juzgada, para luego demandar el pago de la deuda; este criterio tiene sustento legal dado que mediante la Ley N° 30137 -Ley que establece criterios para pago de sentencias judiciales- norma que el Estado tiene que pagar deudas laborales que tienen sentencia judicial, con lo que se concluye, que la única vía para demandar el adeudo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación es acudiendo al Poder Judicial, para así obtener el requisito que exige la normativa vigente.

Por ello, los maestros de la región, para acudir a la vía judicial deben tener los siguientes requisitos: 1) Copia fedateada de DNI, 2) Copia fedateada de Resolución de nombramiento de docente, directivo y/o jerárquico, 3) Copia fedateada de resolución de encargatura de directivo o jerárquico (si tuviera), 4) Copia fedateada de resoluciones de contrato (si tuviera antes de su nombramiento), 5) Copia fedateada de resolución de reasignación, destaque y/o permuta (la última), 6) Copia fedateada de boleta de pago de noviembre del 2012 (para luego sacar cuatro copias simples, en total cinco juegos, una fedateada y cuatro simples).